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El 99,2% de los trabajadores y jubilados no paga Impuesto a las Ganancias

Hoy martes comenzó a regir para los sueldos y haberes la suba del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, impulsado por el ministro de Economía, Sergio Massa y que fue aprobado por el Congreso el mes pasado; permitiendo que el 99,2% de trabajadores y jubilados queden exentos del pago del tributo.

 

A partir de la eliminación de la cuarta categoría, se incrementó a 15 salarios mínimos vitales y móviles ($ 1.980.000) el piso de ingresos brutos mensuales a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto.

 

De esta forma, el 99,2% de trabajadores y jubilados estarán exentos del impuesto, y seguirán pagándolo aproximadamente 88.000 contribuyentes que ocupan cargos gerenciales y directivos.

 

Esta modificación rige para las remuneraciones o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de octubre y que comenzarán a abonarse desde este martes.

 

El cambio permitirá un aumento del sueldo desde noviembre “de 20% a más del 20%” para quienes estaban alcanzados por el impuesto, afirmó recientemente el director del Banco Central, Agustín D’Attellis.

 

Lo que entra en vigencia a partir de este martes es el Decreto 473 que establece que “para el segundo semestre del periodo fiscal 2023”, el mínimo no imponible de Ganancias “ascenderá a una suma mensual equivalente -conforme el monto que esté vigente al 1º de octubre de 2023-, a 15 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM)”, es decir, de $ 1.980.000.

 

La iniciativa fue aprobada en el Senado por 38 votos a favor, aportados por el Frente de Todos (FdT), sus aliados y Unidad Federal, y 27 en contra por parte de Juntos por el Cambio (JxC).

 

Las escalas

 

El mínimo no imponible se actualizará de manera semestral en base a la evolución del SMVM, reflejando el valor vigente al 1 de enero y 1 de julio de cada año.

 

De esta forma pagaran el tributo quienes excedan los 180 SMVM (equivalente a 15 salarios mínimos por 12 meses).

 

Quienes superen los 180 SMVM en hasta 12 SMVM deberán pagar un 27% sobre el excedente.

 

Entre más de 12 y 36 salarios mínimos, se pagará el equivalente a 3,2 SMVM más un 29% sobre el excedente.

 

Entre más de 36 y 60 salarios mínimos, se pagará 10,20 SMVM más un 31% sobre el excedente.

 

Entre más de 60 y 84 salarios mínimos, se pagará 17,64 SMVM más un 33% sobre el excedente.

 

Para más de 84 salarios mínimos, se pagará 25,56 SMVM más un 35% sobre el excedente.